Art. 1
En vigor desde 23 ago 2004
Artículo 1
Se considera que las capturas de pejerrey en aguas de la zona CIEM V, VI, VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Alemania o están registrados en ese país han agotado la cuota asignada a Alemania para 2004.
Se prohíbe la pesca de pejerrey en aguas de la zona CIEM V, VI, VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) efectuada por buques que enarbolan pabellón de Alemania o están registrados en ese país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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