Art. 1

En vigor desde 20 ago 2004
Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completa con las cinco denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como indicaciones geográficas protegidas (IGP) o denominaciones de origen protegidas (DOP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.
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eli:reg:2004:1486:oj#art-1

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