Art. 1
En vigor desde 20 ago 2004
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 en calidad de indicaciones geográficas protegidas (IGP).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1483:oj#art-1