Art. 1
En vigor desde 6 ago 2004
Artículo 1
1. Las cantidades que podrán importarse en el cuarto trimestre del año 2004, en el marco del régimen de los contingentes arancelarios de importación de plátanos, serán las que figuran en el anexo del presente Reglamento.
2. Las solicitudes de certificados de importación para el cuarto trimestre del año 2004, con cargo a los contingentes arancelarios A/B y C:
a)
presentadas por un operador tradicional, no podrán referirse a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad de referencia determinada con arreglo a los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 896/2001 y la suma de las cantidades correspondientes a los certificados de importación expedidos para los tres primeros trimestres de 2004;
b)
presentadas por un operador no tradicional, no podrán referirse a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad anual fijada y notificada al operador de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 896/2001 y la suma de las cantidades correspondientes a los certificados de importación expedidos para los tres primeros trimestres de 2004.
So pena de ser declarada inadmisible, la solicitud del certificado de importación deberá ir acompañada de una copia del certificado o certificados de importación expedidos al operador para los trimestres precedentes de 2004.
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