Art. 1

En vigor desde 2 ago 2004
Artículo 1 De conformidad con el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96, se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 2605/2000 a fin de determinar si las importaciones de balanzas electrónicas con una capacidad máxima de pesaje no superior a 30 kg, destinadas para su uso en el comercio minorista, que incorporan un visualizador digital en el que pueden verse el peso, el precio unitario y el precio que se debe pagar (independientemente de que incluyan o no un medio para imprimir estos datos) clasificadas en el código NC ex 8423 81 50 (código Taric 8423 81 50 10) originarias de la República Popular China, producidas por Shanghai Excell M&E Enterprise Co., Ltd y Shanghai Adeptech Precision Co., Ltd deben estar sometidas, y en qué medida, a los derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) no 2605/2000.
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