Art. 1

En vigor desde 28 jul 2004
Artículo 1 Se autorizan en el año contingentario 2004, de conformidad con el anexo del presente Reglamento, transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de la República Popular de China que se fijan en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles.
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