Art. 1
En vigor desde 23 jul 2004
Artículo 1
Cada solicitud de derecho de importación presentada con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) no 1143/98 se satisfará hasta las cantidades máximas siguientes:
a)
100 % de las cantidades importadas durante el período del 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2004, en lo que concierne a los importadores mencionados en el apartado 1 del artículo 2, punto a) del Reglamento (CE) no 1143/98;
b)
23,7020 % de las cantidades solicitadas por los operadores mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1143/98.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1350:oj#art-1