Art. 2

Niveles máximos

En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 2 Niveles máximos 1.   Los niveles máximos de esfuerzo pesquero anual por grupos de especies, zona y pesquería y por Estado miembro, para las zonas a las que se hace referencia en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1954/2003, figuran en el anexo I del presente Reglamento. 2.   Los niveles máximos de esfuerzo pesquero anual por grupos de especies, zona y pesquería y por Estado miembro, para la zona a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003, figuran en el anexo II del presente Reglamento.
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