Art. 2
En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 2
En lo que respecta al período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96, el volumen del contingente arancelario 09.2950 queda fijado en 8 400 toneladas.
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