Art. 2

En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 2 En lo que respecta al período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96, el volumen del contingente arancelario 09.2950 queda fijado en 8 400 toneladas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1329:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil