Art. 2
En vigor desde 12 jul 2004
Artículo 2
1. El derecho antidumping establecido por el presente Reglamento también se percibirá de manera retroactiva sobre las importaciones del producto afectado registradas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1225/2003.
2. Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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