Art. 1

En vigor desde 7 jul 2004
Artículo 1 1.   La utilización para la transformación de los huevos para incubar del código NC 0407 00 19 , efectuada entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2003, decidida por las autoridades neerlandesas a raíz de la aplicación de la Decisión 2003/153/CE, se considera una medida excepcional de apoyo del mercado en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2771/75. 2.   Con cargo a la medida contemplada en el apartado 1, se concede una compensación de 0,081 euros por huevo para incubar, con una cantidad máxima total de 37 040 000 unidades.
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