Art. 9

Comunicaciones

En vigor desde 6 jul 2004
Artículo 9 Comunicaciones Los Estados miembros comunicarán antes del 10 de cada mes con respecto al mes anterior al de la comunicación: a) las cantidades de quesos siguientes que se encuentren bajo contrato al inicio del mes de que se trate: — quesos conservables, — pecorino romano, — kefalotyri y kasseri; b) las cantidades de quesos con respecto a las cuales se hayan celebrado contratos de almacenamiento a lo largo del mes de que se trate, desglosadas según las categorías contempladas en la letra a); c) las cantidades de quesos cuyos contratos de almacenamiento hayan expirado durante el mes de que se trate, desglosadas según las categorías contempladas en la letra a); d) las cantidades de quesos sujetas a contrato al final del mes de que se trate, desglosadas según las categorías contempladas en la letra a).
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