Art. 1
En vigor desde 30 jun 2004
Artículo 1
Para los meses de julio y agosto de 2004, el importe de la restitución por producción a que se refiere el apartado 2 del artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE será igual a 44,00 EUR/100 kg.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1219:oj#art-1