Art. 1

En vigor desde 30 jun 2004
Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2424/1999, se abre un contingente arancelario comunitario de 350 toneladas de carne de vacuno seca deshuesada del código NC ex 0210 20 90 para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2424/1999, el período de validez de los certificados de autenticidad y de importación expedidos a partir del 1 de julio de 2004 expirará a más tardar el 31 de diciembre de 2004.
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