Art. 2
En vigor desde 24 jun 2004
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de junio de 2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1177:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2004:1177:oj#art-2