Art. 1
En vigor desde 21 jun 2004
Artículo 1
Quedan totalmente suspendidos los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a los productos que figuran en el anexo originarios de Ceuta y Melilla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1140:oj#art-1