Art. 1

En vigor desde 18 jun 2004
Artículo 1 La restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países se fijará sobre la base de las ofertas presentadas del 14 al 17 de junio de 2004 a 50,00 EUR/t en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1875/2003.
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