Art. 1

Solicitud del pago único por superficie

En vigor desde 14 jun 2004
Artículo 1 El artículo 4 del Reglamento (CE) no 2199/2003 se sustitirá por el siguiente: «Artículo 4 Solicitud del pago único por superficie 1.   Para poder acogerse al sistema de pago único por superficie, los agricultores deberán presentar a la autoridad competente, antes de una fecha que deberá fijar el nuevo Estado miembro y que no podrá ser posterior al 15 de julio de 2004, una solicitud en la que indicarán las superficies subvencionables con arreglo a las condiciones indicadas en el apartado 5 del artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003. 2.   Para las modificaciones de las solicitudes de pagos únicos por superficie, en el sentido del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 2419/2001, la fecha a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 2419/2001 será una fecha que deberá fijar el nuevo Estado miembro y que no será posterior al 15 de julio de 2004. 3.   Las solicitudes de pagos únicos por superficie se tramitarán como solicitudes de ayuda en el sentido de la letra i) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2419/2001.».
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