Art. 1

En vigor desde 28 may 2004
Artículo 1 La restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado, vaporizado, de grano largo B con destino a determinados terceros países se fijará sobre la base de las ofertas presentadas del 24 al 27 de mayo de 2004 a 180,00 EUR/t en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1877/2003.
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