Art. 1
En vigor desde 28 may 2004
Artículo 1
Se fijan en los importes consignados en el anexo las restituciones a la exportación, en el estado en que se encuentran, de los productos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1766/92, excepto la malta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1051:oj#art-1