Art. 1
En vigor desde 27 may 2004
Artículo 1
En relación con la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 581/2004, para el período de licitación que concluye el 26 de mayo de 2004, el importe máximo de la restitución para los productos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento será el siguiente:
(EUR/100 kg)
Producto
Código de la nomenclatura para las restituciones por exportación
Importe máximo de la restitución por exportación
para la exportación al destino a que se refiere el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 581/2004
para la exportación a los destinos a que se refiere el segundo guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 581/2004
Mantequilla
ex ex 0405 10 19 9500
—
—
Mantequilla
ex ex 0405 10 19 9700
139,80
155,00
Butteroil
ex ex 0405 90 10 9000
—
194,00
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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