Art. 1
En vigor desde 27 may 2004
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004 presentadas al amparo de lo Reglamento (CE) no 2497/96 se satisfarán como se indica en el anexo.
2. Para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2004 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.
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