Art. 1
En vigor desde 26 may 2004
Artículo 1
Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 17 al 21 de mayo de 2004 en virtud del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1159/2003 se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1020:oj#art-1