Art. 1

En vigor desde 17 may 2004
Artículo 1 La Comisión puede aceptar una propuesta de modificación del compromiso por el que se incrementa el volumen de las importaciones sujetas al compromiso de los precios aceptado mediante la Decisión 2002/683/CE de la Comisión respecto a las importaciones de receptores de televisión en color originarios de China. El cálculo del incremento se hará utilizando el mismo método de cálculo que se usó cuando se estableció el compromiso de los precios original para la Comunidad de 15 Estados miembros, es decir, como un valor creciente que debe alcanzar un determinado porcentaje del consumo aparente de la UE el quinto año del compromiso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:999:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil