Art. 2

En vigor desde 17 may 2004
Artículo 2 El artículo 1 de la Decisión no 2730/2000/CECA se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de coque de carbón en trozos de más de 80 mm de diámetro, clasificado en el código NC ex 2704 00 19 (código TARIC 2704 00 19 10), originarias de la República Popular China. El diámetro de los trozos se determinará de conformidad con la norma ISO 728: 1995. 2.   El importe del derecho antidumping será igual a la cantidad fija de 32,6 euros por tonelada de peso neto en seco. 3.   El derecho antidumping se aplicará también al coque de carbón en trozos de más de 80 mm de diámetro, cuando se envíe en mezclas que contengan coque de carbón en trozos de más de 80 mm de diámetro y coque de carbón en trozos de menor diámetro, salvo que se determine que la cantidad del primer tipo de coque de carbón no constituye más del 20 % del peso neto seco del envío mixto. La cantidad de coque de carbón en trozos de más de 80 mm de diámetro contenida en las mezclas puede determinarse mediante muestras, de acuerdo con los artículos 68 a 70 del Reglamento (CEE) no 2913/92 (*1) del Consejo. Cuando así sea, las muestras se seleccionarán de conformidad con la norma ISO 2309: 1980. 4.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros pueden, previa recepción de una solicitud debidamente justificada de los importadores, valorar de nuevo, a la luz de la aclaración mencionada, la situación de las importaciones del producto afectado que hayan tenido lugar entre el 16 de diciembre de 2000 y el 21 de mayo de 2004. (*1)   DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 60/2004 (DO L 9 de 15.1.2004, p. 8).» "
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:997:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil