Art. 1

En vigor desde 12 may 2004
Artículo 1 Los porcentajes de expedición y los tipos de restitución aplicables en relación con las solicitudes de certificados de exportación del sistema B presentadas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 265/2004 entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2004, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.
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