Art. 1

En vigor desde 30 abr 2004
Artículo 1 Se fija en el anexo el elemento corrector aplicable a las restituciones fijadas por anticipado para las exportaciones de cereales, contemplado en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1766/92, excepto para la malta.
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