Art. 2
En vigor desde 19 jun 1915
Se declaran caducados todos los Títulos y Grandezas cuyo último poseedor falleció el día 28 de Mayo de 1912 o antes de esa fecha y han sido solicitados antes del 28 de Mayo de 1914, sin que los solicitantes hayan completado la justificación de su derecho.
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Tus anotaciones
ProBOE-A-1915-3087#art-2