Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 25 dic 2024
Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las ayudas deberán enviar información para poder valorar el efecto que ha tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público, en los términos que se explicite por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
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eli/es/rdl/2024/12/23/9#art-29

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