Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 25 dic 2024
1. Las ayudas se corresponderán con un porcentaje de financiación en el precio habitual de los títulos multiviaje y abonos ordinarios de los servicios de transporte terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025. 2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad infantil, y que afecte a los siguientes títulos de viaje: a) Gratuidad a población infantil hasta los catorce años. b) Descuento del 50 % del importe de la tarifa en títulos joven. c) Descuento del 20 % del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje. 3. En el caso de las ayudas previstas para los títulos de viaje expresados en la letra c) anterior, su concesión exige que las comunidades autónomas y entidades locales beneficiarias financien con cargo a sus propios presupuestos, un descuento de al menos, el 20 %.
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eli/es/rdl/2024/12/23/9#art-21

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