Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 abr 2022
Los artículos 1 y 2 de este real decr eto-le y se dictan respectivamente al amparo de las competencias que corresponden al Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos y de hacienda general, conforme al artículo 149.1. 8.ª y 14.ª de la Constitución Española.
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