Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 mar 2020
Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera, que queda redactado en los siguientes términos: «Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo. 2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.»
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eli/es/rdl/2020/03/27/9#disposicion-final-primera

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