Título TÍTULO I
Art. Artículo segundo
En vigor desde 27 may 2017
Se añade una letra p) al artículo 234.2, con la siguiente redacción:
«p) Suspender cautelarmente el ejercicio de los derechos de voto asociados a las acciones adquiridas hasta que se constate el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el artículo 125, en el momento de la incoación o en el transcurso de un expediente sancionador.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2017/05/26/9#articulo-segundo