Título TÍTULO I

Art. Artículo segundo

En vigor desde 27 may 2017
Se añade una letra p) al artículo 234.2, con la siguiente redacción: «p) Suspender cautelarmente el ejercicio de los derechos de voto asociados a las acciones adquiridas hasta que se constate el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el artículo 125, en el momento de la incoación o en el transcurso de un expediente sancionador.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2017/05/26/9#articulo-segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil