Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 20 feb 2011
1. El plan de recapitalización previsto en el apartado segundo del artículo 9 del presente real decreto-ley deberá incluir un plan de negocio en el que se fijen objetivos relativos a la eficiencia, rentabilidad, niveles de apalancamiento y liquidez. Asimismo, las entidades solicitantes deberán asumir los siguientes compromisos:
a) Las entidades solicitantes asumirán, si así lo solicita el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, el compromiso de reducir los costes de estructura respecto a su cuantía total en el momento de suscripción de los títulos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
b) Las entidades solicitantes adoptarán medidas tendentes a la mejora de su gobierno corporativo. Con carácter general se adaptarán a lo dispuesto en los estándares de buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas y, en particular, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 13.
c) Las entidades solicitantes asumirán el compromiso de incrementar la financiación a pequeñas y medianas empresas, en términos compatibles con los objetivos establecidos en su plan de negocio.
En el supuesto de que las entidades solicitantes hubieran emitido previamente participaciones preferentes convertibles que hubieran sido suscritas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, podrán proceder, si así lo solicita dicho Fondo y de común acuerdo con él, a su inmediata conversión en acciones ordinarias o aportaciones al capital social en los términos previstos en las correspondientes escrituras públicas de emisión.
En caso de que las entidades solicitantes sean cajas de ahorros, adoptarán necesariamente el régimen previsto en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, en materia de acuerdos relativos a su participación en el banco a través del cual desarrollen, en su caso, su actividad como entidad de crédito.
2. El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá exigir a las entidades solicitantes compromisos adicionales a los enumerados en el apartado anterior dirigidos a preservar una utilización eficiente de los recursos públicos.
Igualmente, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá exigir a las entidades solicitantes compromisos adicionales de suministro de información periódica a fin de cumplir con sus obligaciones de información a las autoridades competentes de la Unión Europea.
Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3254 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2009/06/26/9#art-12