Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 3 dic 2008
Se crea, por un importe de 8.000.000.000 de euros, un Fondo, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, destinado a financiar la realización de actuaciones urgentes en el ámbito municipal en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo.
El Fondo carece de personalidad jurídica y su gestión se efectuará por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas conforme a los criterios y principios que se contemplan en este Real Decreto-Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2008/11/28/9#art-2