Título TÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 30 nov 2024
1. El órgano competente para la convocatoria de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables, podrá establecer un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes de participación en dichos programas, en los casos en que, como consecuencia de las graves consecuencias provocadas en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, existieran razones técnicas o de otra índole que hubieran imposibilitado la presentación de solicitudes en el plazo inicialmente establecido para ello y ya estuviera cerrado. 2. Dicho plazo extraordinario podrá establecerse para aquellos programas de ayudas cuya fecha de finalización de presentación de solicitudes hubiera concluido entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2024/11/28/8#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil