Título TÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 30 nov 2024
Cuando se haya autorizado expresamente por el solicitante de las ayudas previstas en el título I de este real decreto-ley la cesión de sus datos, el órgano instructor del Ministerio de Industria y Turismo o la entidad colaboradora consultará directamente con el Consorcio de Compensación de Seguros para obtener la verificación de la información presentada por el interesado y aquellos otros datos necesarios para la tramitación de la solicitud incluyendo el número de la reclamación presentada incluido en la hoja de comunicación de daños emitida por el Consorcio en el momento de presentación de la reclamación, la fecha de la misma, la matrícula del vehículo siniestrado, la persona titular del vehículo que figura en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y, en caso de haberse procedido a ello, el daño tasado, y la indemnización pagada.
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Proeli/es/rdl/2024/11/28/8#art-21