Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Otras medidas
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 dic 2023
1. Quedan ampliados los plazos de ejecución y de justificación y comprobación de las actuaciones financiables, así como, en su caso, los previstos en las resoluciones de concesión de las ayudas ya otorgadas, correspondientes a las órdenes que se relacionan a continuación:
a) Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los referidos plazos de ejecución quedan ampliados hasta el 30 de septiembre de 2024. Los de justificación y comprobación quedan ampliados hasta tres meses después del vencimiento del plazo anterior. En ambos casos, los plazos quedan modificados automáticamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los plazos recogidos en los artículos que se relacionan a continuación se consideran modificados automáticamente en los términos indicados a la entrada en vigor de este real decreto-ley:
a) 40 y 41 de la Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre,
b) 37 de la Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre,
c) 39 y 40 de la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre,
d) 46 de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre.
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Proeli/es/rdl/2023/12/27/8#disposicion-adicional-segunda