Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final décima

En vigor desde 2 abr 2020
1. Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley. Se modifica por la disposición final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4208#df

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eli/es/rdl/2020/03/17/8#disposicion-final-decima

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