Capítulo I

Art. 2

En vigor desde 18 mar 2020
1. El Fondo Social Extraordinario se distribuirá entre todas las comunidades autónomas, tanto las de régimen común como las de régimen foral, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 2. La distribución territorial de los créditos destinados a las comunidades autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para el reforzamiento de los servicios sociales al que se refiere este real decreto-ley se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, utilizando las siguientes variables distributivas: población (pondera al 90 %); dispersión (pondera al 1,5 %); grandes urbes –ciudades de más de 500.000 habitantes– (pondera al 0,7 %); población dependiente mayores de 65 y menores de 16 (pondera al 2,3 %); superficie (pondera al 5%); insularidad: (pondera al 0,5 %). A La Rioja se le garantiza el 1,5 % y a Ceuta y Melilla el 0,5 %. Asimismo, a las ciudades de Ceuta y de Melilla se le incrementan en 100.000 euros a cada una de ellas, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007 por el que se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas a suscribir un acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado.
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eli/es/rdl/2020/03/17/8#art-2

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