Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 13 mar 2019
1. Durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:
Incapacidad permanente Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 6.991,60 6.991,60 6.930,00
2. La financiación de esta medida se realizará mediante una mayor transferencia del Estado a la Seguridad Social en el concepto de aportación del Estado para complementos a mínimos.
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Proeli/es/rdl/2019/03/08/8#art-3