Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 5 jul 2014
1. En los 15 días siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Secretario del Comité designado por el Consejo de Administración de Aena, S.A., de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, recabará: a) Del Secretario General de Transporte, la designación del vocal representante del Ministerio de Fomento y su suplente. b) Del Consejo de Administración de Aena, S.A., la designación o confirmación de los dos vocales que representarán a la sociedad en el Comité conforme a la nueva composición y su suplente, identificando al que haya de ejercer como secretario. c) Del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, la designación del representante de dicha institución y de su suplente. d) De cada Comunidad Autónoma o Ciudad con estatuto de Autonomía, la designación del segundo vocal que representará a las organizaciones económicas y sociales representativas. 2. Los órganos competentes para proceder a la designación de los nuevos vocales de los Comités de Coordinación, deberán atender el requerimiento a que se refiere el apartado 1 en el plazo de 1 mes desde su recepción. 3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 2, se integrarán en el Comité los nuevos vocales designados y empezará a ejercer sus funciones como secretario del Comité el vocal designado a estos efectos por Aena, S.A., cesando en sus funciones el vocal o vocales no confirmados de los designados por el Consejo de Administración de Aena, S.A., con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley. Si en dicho plazo no se hubiera producido la designación del vocal de Aena, S.A., que deberá actuar como secretario, transitoriamente actuará como tal el vocal que hubiera venido desempeñando tal función. La designación fuera de plazo de alguno de los nuevos vocales no impedirá la integración en el Comité de los que hayan sido designados en plazo, incorporándose el resto a medida que se produzca la respectiva designación.
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