Título TÍTULO V
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 5 jul 2014
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los artículos 92, 98 y 100 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, conservarán su eficacia hasta la fecha de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), a cuyo efecto dicha fecha se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
3. El artículo 73 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, conservará su eficacia hasta la fecha de aplicación de la orden del titular del Ministerio de Fomento prevista en el artículo 32.3 de este real decreto-ley.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7287 .
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#disposicion-final-quinta