Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética

Art. 84

En vigor desde 5 jul 2014
1. La instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética así como el archivo, tras su resolución, de las actuaciones realizadas corresponderá al órgano de la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Estado de Energía. 2. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética corresponderá: a) Al Consejo de Ministros para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves. b) Al Ministro de Industria, Energía y Turismo para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves. c) Al Secretario de Estado de Energía para la imposición de sanciones leves.
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eli/es/rdl/2014/07/04/8#art-84

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