Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 5 jul 2014
1. Para las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento básico y distribución el primer periodo regulatorio se iniciará en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se sucederán los siguientes periodos regulatorios de forma consecutiva y cada uno de ellos tendrá una duración de seis años. 2. Con efectos en la retribución a percibir desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, y durante el primer periodo regulatorio, la tasa de retribución de los activos de transporte, regasificación, almacenamiento básico con derecho a retribución a cargo del sistema gasista será la media del rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario entre titulares de cuentas no segregados de los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor de la norma incrementada con un diferencial que tomará el valor de 50 puntos básicos.
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eli/es/rdl/2014/07/04/8#art-65

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