Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Tarifas aeroportuarias

Art. 36

En vigor desde 5 jul 2014
1. Durante el período de consultas Aena, S.A., podrá negociar con las asociaciones representativas de los usuarios un acuerdo sobre el nivel y calidad del servicio de conformidad con el importe de las tarifas aeroportuarias, respetando los estándares mínimos de calidad previstos en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). 2. A solicitud de las compañías usuarias del aeropuerto Aena, S.A., podrá ofrecer servicios personalizados voluntarios o el uso de infraestructuras especializadas. El precio de estos servicios es un precio privado, en cuya fijación no es de aplicación el procedimiento de consultas y la supervisión prevista en esta sección. Si el número de compañías usuarias que deseen acceder a estos servicios personalizados es superior al que resulta posible debido a limitaciones de capacidad, el acceso se determinará en régimen de concurrencia sobre la base de criterios pertinentes, objetivos, transparentes y no discriminatorios.
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eli/es/rdl/2014/07/04/8#art-36

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