Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 5 jul 2014
Los beneficiarios de las operaciones de pago en las que las tasas de intercambio han quedado limitadas de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, no podrán exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito.
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eli/es/rdl/2014/07/04/8#art-12

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