Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 118

En vigor desde 5 jul 2014
El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado en los siguientes términos: «Artículo 16. Ingreso al trabajo. Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.»
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eli/es/rdl/2014/07/04/8#art-118

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