Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Disposiciones comunes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Art. 111
En vigor desde 5 jul 2014
1. Se crea el fichero de datos de carácter personal «Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil», con las siguientes características:
a) Finalidad del fichero: gestionar el proceso de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Usos previstos: otorgar, mantener, suspender o revocar el alta, así como el seguimiento de todo el proceso.
c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos:
– Origen de los datos: El propio interesado.
– Colectivos o categorías de interesados: Solicitantes y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
– Procedencia de los datos: La información se obtiene a partir de las solicitudes de los interesados.
d) Procedimiento de recogida de los datos: El interesado accede a la aplicación informática mediante identificación electrónica o mediante formulario en los supuestos contemplados.
e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos:
– Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección de domicilio/contacto, fecha empadronamiento, teléfono, correo electrónico.
– Datos de características personales: datos de familia, sexo, nacionalidad y estado civil.
– Circunstancias sociales: características de alojamiento, permiso de conducir y propiedad de vehículo.
– Académicos y profesionales: Formación y titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional.
– Detalles de empleo: Historial del trabajador, puestos de trabajo, situación del beneficiario respecto del Sistema de la Seguridad Social en los últimos 24 meses.
– Otros tipos de datos. Discapacidad SI/NO y grado.
f) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado
g) Cesiones de datos previstas: entidades colaboradoras de las acciones que forman parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a la Dirección General de la Policía y a la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de la veracidad de la información.
h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.
i) Órgano responsable del fichero: La Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo.
j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo.
k) Medidas de seguridad: nivel básico.
2. En un plazo de treinta días a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se notificará la constitución del fichero a la Agencia de Protección de Datos a los efectos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
3. Se faculta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la modificación o supresión del fichero descrito en el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Redactado el apartado 1.e) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7287 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-111