Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Sistema Nacional de Garantía Juvenil›§ Subsección 4.ª Atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Art. 104
En vigor desde 5 jul 2014
La atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto que los inscritos en el mismo, incluidos en la lista única de demanda, puedan beneficiarse de algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106.
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-104